Nota de crédito: qué es, cuándo se emite y cómo se relaciona
En corto: la nota de crédito es el CFDI de tipo “E” (Egreso). Así la define el propio SAT en el Apéndice 2 de la Guía de llenado del CFDI 4.0: “Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.” Se relaciona con la factura original usando la clave 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados” del catálogo c_TipoRelacion.
Y una advertencia que conviene leer antes que nada: una nota de crédito sin justificación ni soporte documental no disminuye tus ingresos. Lo dice el artículo 29, fracción VI del Código Fiscal de la Federación con todas sus letras.
¿Qué es una nota de crédito y para qué sirve?
Es el comprobante con el que restas algo de una factura que ya emitiste, sin borrarla. La factura original sigue viva y timbrada; la nota de crédito documenta la parte que dejó de cobrarse.
Sirve para cuatro situaciones que la operación de cualquier empresa produce todos los meses:
- Devoluciones: el cliente regresa mercancía.
- Descuentos: se pacta una rebaja después de facturar.
- Bonificaciones: se compensa al cliente por un incumplimiento, un retraso o un defecto.
- Aplicación de anticipos: el dinero cobrado por adelantado se descuenta de la factura del total.
Las tres primeras tienen respaldo directo en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo 25, fracción I de la LISR permite deducir “las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio” — y el artículo 27, fracción III condiciona toda deducción a estar amparada con un comprobante fiscal. La nota de crédito es ese comprobante.
Nota de crédito o cancelación: no son intercambiables
Es el error conceptual más caro y el más frecuente.
| Cancelación | Nota de crédito | |
|---|---|---|
| Qué pasa con el CFDI original | Deja de tener efectos | Sigue vigente |
| Cuándo se usa | La operación no ocurrió, o la factura tiene un error que obliga a reexpedirla | La operación sí ocurrió, pero su monto disminuye después |
| Qué documenta | Nada: anula | La devolución, el descuento, la bonificación o el anticipo aplicado |
Si el cliente devolvió la mitad del pedido, la venta existió: cancelar la factura sería negar una operación real. Si en cambio pusiste mal la clave del producto o el valor unitario, ahí no hay nota de crédito que valga: se sustituye y se cancela.
Para esos casos, los cuatro motivos del catálogo de cancelación son, en palabras del SAT:
- 01 Comprobante emitido con errores con relación: “aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir”. Primero se sustituye la factura y al cancelar se incorpora el folio de la que la sustituye.
- 02 Comprobante emitido con errores sin relación: mismo error, pero “no se requiera relacionar con otra factura generada”.
- 03 No se llevó a cabo la operación: “aplica cuando se facturó una operación que no se concreta”.
- 04 Operación nominativa relacionada en la factura global: cuando la venta se incluyó en la factura global de público en general y después el cliente pide su factura nominativa.
Recuerda además que el plazo no es eterno: conforme al artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, un CFDI se puede cancelar “a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió”, y siempre que el receptor acepte la cancelación.
El tipo de relación: la clave que amarra la nota con la factura
Una nota de crédito suelta, sin referencia al comprobante que corrige, es un papel sin contexto. El nodo CfdiRelacionados es donde se declara qué se está corrigiendo y por qué, con las claves del catálogo c_TipoRelacion:
| Clave | Descripción oficial |
|---|---|
| 01 | Nota de crédito de los documentos relacionados |
| 02 | Nota de débito de los documentos relacionados |
| 03 | Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos |
| 04 | Sustitución de los CFDI previos |
| 05 | Traslados de mercancías facturados previamente |
| 06 | Factura generada por los traslados previos |
| 07 | CFDI por aplicación de anticipo |
Con una restricción expresa de la guía de llenado que resuelve una duda muy repetida: “Cuando el tipo de relación tenga la clave ‘01’ o ‘02’, no se deben registrar notas de crédito y débito con comprobante de tipo ‘T’ (Traslado), ‘P’ (Pago) o ‘N’ (Nómina).”
Léelo despacio, porque es la respuesta a “¿puedo hacer una nota de crédito sobre un complemento de pago?”: no. La nota de crédito se relaciona con el CFDI de ingreso, no con el complemento de pago que documentó el cobro. Si lo que tiene el error es el REP, ese se corrige por su propia vía.
El tipo de relación 01 en nota de crédito: qué se captura y dónde
El tipo de relación 01 en nota de crédito no se escribe en el cuerpo de la factura ni en las observaciones: vive en el nodo CfdiRelacionados, que tiene dos piezas.
TipoRelacion— la clave del catálogoc_TipoRelacion. Para una nota de crédito ordinaria, 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.CfdiRelacionado— el folio fiscal (UUID) del comprobante que estás corrigiendo. Puede haber más de uno: una sola nota de crédito puede relacionarse con varias facturas del mismo cliente cuando el descuento o la devolución las afecta a todas.
Tres consecuencias prácticas de que la clave viva ahí:
- Una nota de crédito sin nodo de relacionados timbra igual, pero queda huérfana: nada la ata a la operación que corrige, y en una revisión es exactamente lo que no se puede explicar.
- El UUID relacionado tiene que ser el de un CFDI de ingreso (“I”), por la restricción de la guía que acabamos de citar.
- Si lo que aplicas es un anticipo, la clave no es la 01: es la 07, y el circuito completo está en la sección siguiente.
¿Qué clave de producto y qué uso de CFDI lleva una nota de crédito?
Dos campos que se atoran siempre al capturar el egreso. Sobre uno el SAT se pronuncia de forma expresa; sobre el otro, no.
ClaveProdServ. El Apéndice 5 de la guía de llenado —“Emisión de CFDI de Egresos”— lo resuelve con una disyuntiva que repite en los tres supuestos que desarrolla: “Registrar en el campo ClaveProdServ, la clave que corresponda según el caso o la clave ‘84111506’ (Servicios de facturación).” Es decir: puedes repetir la clave del bien o servicio que estás corrigiendo, o puedes usar la 84111506. Ninguna de las dos es obligatoria frente a la otra, y la identificación de la clave es responsabilidad del emisor. ConClaveUnidadocurre lo mismo: la que corresponda según el caso, o ACT (Actividad).MetodoPago. En los supuestos de ese apéndice, PUE.UsoCFDI. Aquí no hay regla especial para las notas de crédito: el apéndice de egresos ni siquiera menciona el campo. Se aplica la norma general del comprobante —la clave que el receptor solicite, congruente con el régimen fiscal que tiene registrado ante el SAT—, la misma lógica que gobierna cualquier uso de CFDI.
Nota de crédito por aplicación de anticipo, paso a paso
Este es el escenario donde más se equivoca la gente, y el SAT lo tiene resuelto en el Apéndice 6 de la guía de llenado. Son tres comprobantes, en este orden:
- CFDI de tipo “I” (Ingreso) por el anticipo recibido, cuando entra el dinero.
- CFDI de tipo “I” por el valor total de la operación, cuando se realiza la venta, relacionado con la clave 07 “CFDI por aplicación de anticipo”.
- CFDI de tipo “E” (Egreso) por el valor del anticipo aplicado: es la nota de crédito. Se registra con
FormaPago“30 Aplicación de anticipo”,MetodoPagoPUE y el nodoCfdiRelacionadoscon la clave 07.
La propia guía precisa el orden y la fecha: “la fecha de emisión del CFDI de tipo ‘I’ … y el CFDI de tipo ‘E’ … debe ser preferentemente la misma, debiendo emitir primero el CFDI de tipo ‘I’ … y posteriormente el CFDI de tipo ‘E’.”
Ejemplo hipotético para verlo con números. Un cliente te da $20,000 de anticipo sobre un pedido de $100,000 (importes antes de IVA):
- Al cobrar el anticipo: CFDI de ingreso por $20,000.
- Al entregar el pedido: CFDI de ingreso por $100,000, relacionado con clave 07.
- De inmediato: nota de crédito (egreso) por $20,000, forma de pago 30.
- Saldo que el cliente todavía te debe: $80,000.
Sin el tercer comprobante, tus ingresos declarados sumarían $120,000 por una venta de $100,000. Ese es exactamente el descuadre que aparece en una revisión.
Lo que convierte una nota de crédito en un problema
El artículo 29, fracción VI del CFF es tajante: “En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.”
Traducido a proceso: emitir la nota de crédito no basta. Detrás debe existir la nota de devolución de almacén, el correo donde se pactó el descuento, la nota de crédito comercial, el acuse de recepción de la mercancía. Un volumen alto de egresos sin ese respaldo es una de las señales que el SAT persigue cuando revisa CFDI y operaciones inexistentes.
Un matiz operativo con ventaja: la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal exime a los CFDI de egresos de requerir la aceptación del receptor para cancelarse. Es decir, una nota de crédito mal emitida se puede cancelar sin depender del cliente. Cómodo, sí, pero no es excusa para emitirlas a la ligera.
¿Y si la devolución llega el año siguiente?
Pasa constantemente: el cliente devuelve en febrero mercancía facturada en noviembre. El artículo 31 del Reglamento de la LISR resuelve el problema de a qué ejercicio se imputa:
“Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción, los contribuyentes podrán: I. Restar para efectos del artículo 25, fracción I de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan…”
En corto: si la devolución llega después de febrero, puedes restarla de los ingresos del ejercicio en curso en vez de reabrir el anterior. Es una facilidad, no una obligación, y conviene aplicarla con criterio consistente año con año.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve una nota de crédito?
Para documentar y hacer deducible una disminución sobre una factura ya emitida: una devolución, un descuento, una bonificación o la aplicación de un anticipo. La factura original no se toca.
¿Se puede cancelar un CFDI con una nota de crédito?
No. Son mecanismos distintos: la nota de crédito resta de un comprobante vigente; la cancelación lo anula. Si la factura tiene un error de datos, el camino es sustituirla y cancelarla con el motivo 01, no emitir una nota de crédito.
¿La nota de crédito lleva IVA?
Si la operación original trasladó IVA, la nota de crédito debe reflejar la disminución correspondiente del impuesto, porque el ajuste afecta tanto al IVA que tú trasladaste como al que tu cliente acreditó. Es un punto a vigilar al depurar tu IVA acreditable del mes.
¿La nota de crédito es un ingreso o un egreso?
Un egreso: el CFDI de tipo “E” del catálogo c_TipoDeComprobante. Para quien la emite resta de sus ingresos; para quien la recibe, de sus deducciones y de su IVA acreditable. Por eso en el día a día se abrevia NC y en el lenguaje del SAT se le llama simplemente “CFDI de egreso”: son la misma cosa vista desde dos lados.
¿Qué tipo de relación uso: 01 o 03?
La clave 01 es la de la nota de crédito genérica sobre documentos relacionados; la 03 es específica de la “devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos”. Si lo que ocurrió fue físicamente una devolución de bienes, la 03 describe mejor el hecho; para descuentos y bonificaciones, la 01.
Que la nota de crédito refleje lo que de verdad pasó
La nota de crédito es un instrumento simple con una condición dura: tiene que haber una operación real detrás y papel que lo demuestre. Las empresas que la usan bien no son las que dominan el catálogo, sino las que tienen un circuito claro entre almacén, ventas y contabilidad —quién autoriza un descuento, quién recibe una devolución, quién avisa a facturación.
En Grupo CerVel montamos ese circuito con empresas de Querétaro y el Bajío: criterios de emisión de egresos, expediente de soporte por cada nota y conciliación de que lo facturado, lo devuelto y lo declarado cuadren. Es la misma disciplina de datos que exige toda la factura electrónica bajo el CFDI 4.0. Escríbenos y lo revisamos con tu operación real.
Servicios relacionados: Contabilidad para el registro y la conciliación mensual de tus comprobantes · Asesoría fiscal para el cumplimiento ante el SAT.
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