Fiscal Nacional

TFJA: si el acto del SAT dice que lleva e.firma, ya no puedes tumbarlo solo por la notificación

Jurisprudencia obligatoria del TFJA: si el acto de autoridad declara que fue firmado con e.firma vigente, basta — la notificación no tiene que repetirlo.

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· 3 min de lectura

Un argumento clásico en los juicios contra actos del SAT y otras autoridades federales —que el acta de notificación no acredita la e.firma del documento— acaba de perder fuerza por sí solo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa fijó jurisprudencia obligatoria en sentido contrario.

Qué cambia

La Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA fijó la jurisprudencia IX-J-2aS-114 por el Acuerdo G/S2/20/2026, en sesión del 18 de junio de 2026, publicada en la Revista Núm. 54 del Tribunal (agosto de 2026, salida el 27 de agosto de 2026). Interpreta los artículos 38, fracciones I y V, 17-D, 17-F y 17-G del Código Fiscal de la Federación: si el propio acto o resolución de autoridad indica expresamente que fue firmado con e.firma amparada por certificado vigente, esa sola declaración basta para tener por satisfecho el requisito — no hace falta que el acta de notificación lo repita, porque esa mención no está prevista en las disposiciones que regulan las notificaciones.

Es jurisprudencia por reiteración de cinco precedentes, todos aprobados por unanimidad de 4 votos: IX-P-2aS-498 (28-nov-2024), IX-P-2aS-535 (23-abr-2025), IX-P-2aS-580 (21-ago-2025), IX-P-2aS-597 (28-ago-2025) e IX-P-2aS-658 (11-mar-2026).

Conviene precisar qué no es este criterio, porque el peso importa: no es un cambio de ley ni una habilitación nueva al SAT, es la fijación —por reiteración de esos cinco precedentes— de cómo deben resolver las Salas. Y obliga precisamente a eso: a las Salas del propio TFJA, no de forma directa a la autoridad fiscal. La distinción de niveles —jurisprudencia obligatoria, precedente orientador, criterio aislado— es la diferencia entre informar y alarmar, y aquí se trata de jurisprudencia con la fuerza más alta.

A quién afecta y qué hacer

A cualquier contribuyente, persona moral o física con actividad, que tenga un juicio contencioso administrativo en curso o esté por presentar uno contra una resolución del SAT, del IMSS o de otra autoridad federal.

  1. Revisa con tu asesor si tu demanda descansa en ese argumento. Alegar, solo, que el acta de notificación no menciona la e.firma ya no prospera por sí mismo ante las Salas del Tribunal.
  2. Concentra la defensa en otro frente si aplica: cuestionar si el certificado estaba realmente vigente al momento de firmar (art. 17-G, fracción V, del CFF), no la simple ausencia de mención en la notificación.
  3. Revisa el documento notificado completo. La jurisprudencia solo aplica cuando el propio acto declara expresamente que fue firmado con e.firma amparada por certificado vigente; si esa declaración no está, el agravio sobre la e.firma sigue vivo.
  4. Guarda ese documento íntegro en el expediente, porque ahí —y no en el acta de notificación— es donde debe constar la declaración.

Esta es la tercera nota que publicamos con criterios del TFJA, y la segunda salida de su Revista Núm. 54: ya contamos cómo se cuentan los plazos de verificación y sanción en materia antilavado, otra jurisprudencia de la misma revista que resuelve una cuestión distinta —ahí, caducidad de procedimientos; aquí, validez formal de la e.firma en el acto—.

En Grupo CerVel podemos revisar contigo cómo viene firmado y notificado el acto que te llegó, y si tu defensa conviene reorientarla antes de la siguiente etapa procesal. Solicita una cotización y revisamos tu caso.

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