Un argumento clásico en los juicios contra actos del SAT y otras autoridades federales —que el acta de notificación no acredita la e.firma del documento— acaba de perder fuerza por sí solo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa fijó jurisprudencia obligatoria en sentido contrario.
Qué cambia
La Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA fijó la jurisprudencia IX-J-2aS-114 por el Acuerdo G/S2/20/2026, en sesión del 18 de junio de 2026, publicada en la Revista Núm. 54 del Tribunal (agosto de 2026, salida el 27 de agosto de 2026). Interpreta los artículos 38, fracciones I y V, 17-D, 17-F y 17-G del Código Fiscal de la Federación: si el propio acto o resolución de autoridad indica expresamente que fue firmado con e.firma amparada por certificado vigente, esa sola declaración basta para tener por satisfecho el requisito — no hace falta que el acta de notificación lo repita, porque esa mención no está prevista en las disposiciones que regulan las notificaciones.
Es jurisprudencia por reiteración de cinco precedentes, todos aprobados por unanimidad de 4 votos: IX-P-2aS-498 (28-nov-2024), IX-P-2aS-535 (23-abr-2025), IX-P-2aS-580 (21-ago-2025), IX-P-2aS-597 (28-ago-2025) e IX-P-2aS-658 (11-mar-2026).
Conviene precisar qué no es este criterio, porque el peso importa: no es un cambio de ley ni una habilitación nueva al SAT, es la fijación —por reiteración de esos cinco precedentes— de cómo deben resolver las Salas. Y obliga precisamente a eso: a las Salas del propio TFJA, no de forma directa a la autoridad fiscal. La distinción de niveles —jurisprudencia obligatoria, precedente orientador, criterio aislado— es la diferencia entre informar y alarmar, y aquí se trata de jurisprudencia con la fuerza más alta.
A quién afecta y qué hacer
A cualquier contribuyente, persona moral o física con actividad, que tenga un juicio contencioso administrativo en curso o esté por presentar uno contra una resolución del SAT, del IMSS o de otra autoridad federal.
- Revisa con tu asesor si tu demanda descansa en ese argumento. Alegar, solo, que el acta de notificación no menciona la e.firma ya no prospera por sí mismo ante las Salas del Tribunal.
- Concentra la defensa en otro frente si aplica: cuestionar si el certificado estaba realmente vigente al momento de firmar (art. 17-G, fracción V, del CFF), no la simple ausencia de mención en la notificación.
- Revisa el documento notificado completo. La jurisprudencia solo aplica cuando el propio acto declara expresamente que fue firmado con e.firma amparada por certificado vigente; si esa declaración no está, el agravio sobre la e.firma sigue vivo.
- Guarda ese documento íntegro en el expediente, porque ahí —y no en el acta de notificación— es donde debe constar la declaración.
Esta es la tercera nota que publicamos con criterios del TFJA, y la segunda salida de su Revista Núm. 54: ya contamos cómo se cuentan los plazos de verificación y sanción en materia antilavado, otra jurisprudencia de la misma revista que resuelve una cuestión distinta —ahí, caducidad de procedimientos; aquí, validez formal de la e.firma en el acto—.
En Grupo CerVel podemos revisar contigo cómo viene firmado y notificado el acto que te llegó, y si tu defensa conviene reorientarla antes de la siguiente etapa procesal. Solicita una cotización y revisamos tu caso.
¿Te afecta esta noticia?
Revisamos contigo qué cambia para tu empresa. Te respondemos en menos de 24 horas hábiles.
Servicios relacionados
Escrito por
Grupo CerVel Consultores
Despacho de contadores públicos en Querétaro. Contabilidad, fiscal, auditoría y nómina para empresas del Bajío.
¿Te resultó útil? Añade Grupo CerVel como fuente preferida y verás nuestras noticias más a menudo en tu Búsqueda de Google.
Añadir como fuente preferida en GoogleContenido con fines informativos; no constituye asesoría fiscal. Antes de tomar decisiones, consulta tu caso con un profesional del despacho.