Nómina e IMSS Prima dominical

Prima dominical: qué es, cómo se calcula y cuánto cuesta al patrón

La prima dominical es de al menos 25 % del salario diario. Cómo calcularla, qué parte exenta ISR, cómo integra el SBC y cuánto cuesta al patrón en Querétaro.

Grupo CerVel Consultores

· 10 min de lectura

La prima dominical es un pago adicional de al menos 25 % del salario diario para quien labora en domingo, y lo manda el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Se calcula sobre el salario del día: con $800 diarios son $200 por domingo. A la empresa le sale más caro: en Querétaro, con las cuotas del IMSS, el Infonavit y el impuesto sobre nómina de 2026, esos $200 cuestan unos $251 en el caso que resolvemos abajo.

Lo que mueve el resultado es qué tipo de domingo es, cuánto exenta de ISR y cómo entra en el salario base de cotización. Al final hay una nómina completa para rehacer con tus datos.

¿Qué es la prima dominical y quién tiene derecho?

Tiene derecho quien trabaja en domingo, además del salario de ese día. Desde la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, el artículo 71 dice: «Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo». Ese 25 % es un piso: tu contrato puede dar más.

La prima se paga aunque el trabajador descanse otro día de la semana. En labores continuas, como una planta con turnos, empresa y trabajadores acuerdan el día de descanso (art. 70), y un tribunal colegiado resolvió que gozar de un día distinto no basta para negar la prima (tesis II.T.110 L, 1999).

La reforma de 2026 cambió la redacción, no el porcentaje; lo que baja es la jornada, de 48 horas en 2026 a 40 en 2030 (transitorio segundo).

¿Cómo se calcula la prima dominical?

Prima dominical = salario diario × 0.25 × domingos trabajados. En nómina se toma la cuota diaria, no el salario base de cotización.

  • Salario mínimo general de 2026 ($315.04, tabla de la CONASAMI): $315.04 × 0.25 = $78.76 por domingo.
  • Salario de $800 diarios: $800 × 0.25 = $200 por domingo.

Con comisiones o destajo, la ley no trae una fórmula propia para la prima. La referencia más cercana es el promedio de los 30 días efectivamente trabajados del artículo 89 de la LFT, escrito para indemnizaciones. Recomendamos fijar ese promedio en el contrato y aplicarlo igual a toda la plantilla, porque así no conviven dos criterios en la misma nómina.

Qué pagar según el tipo de domingo

El pago cambia según el domingo sea laborable, descanso semanal o descanso obligatorio. Con el salario de $800:

Tipo de domingo Regla Pago del día
Laborable, con descanso otro día Salario + prima (art. 71) $1,000
Su descanso semanal, trabajado por excepción Salario del descanso + salario doble (art. 73); prima en duda $2,400 o $2,600
Descanso obligatorio del art. 74 en el que le toca trabajar Salario + salario doble (art. 75) + prima $2,600
Contrato solo para domingos Salario; prima en duda $800 o $1,000

Si el domingo es su descanso. Una tesis aislada de 1993 dice que la prima beneficia solo a quien trabaja ordinariamente en domingo y que, si ese día es su descanso, corresponde únicamente el salario doble del artículo 73. Otra tesis aislada de 1976 niega la prima a quien se contrata solo para los domingos. Ninguna de las dos es jurisprudencia y ambas son anteriores al texto actual del artículo 71, que habla de «las personas que laboren en domingo» sin distinguir.

Por eso recomendamos pagar los $200 cuando el domingo extraordinario sea esporádico: cuesta menos que defender en juicio un criterio apoyado en una tesis de 1993. Con personal regular de solo domingos el monto sí pesa: fija la postura por escrito con tu abogado laboral.

Si el domingo es descanso obligatorio. Pasa con la jornada electoral (art. 74, fr. IX), que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fija en el primer domingo de junio: en 2027 cae el día 6. Los artículos 71 y 75 pagan cosas distintas y ninguno excluye al otro, de ahí los $2,600: $800 + $1,600 + $200.

¿La prima dominical paga ISR? Exento y gravado

Sí, por encima de un tope por domingo, y ese tope depende de la referencia: la ley y el SAT no coinciden. El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR exenta la prima «hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore». El SAT, en el Apéndice 6 de su guía del CFDI de nómina (archivo de enero de 2020), la clasifica con un límite de «1 UMA por domingo laborado», hasta 52 UMA.

En 2026 eso son $315.04 con el salario mínimo o $117.31 con la UMA vigente desde el 1 de febrero (INEGI, DOF del 9 de enero de 2026). La diferencia solo aparece si el salario diario pasa de $469.24 ($117.31 ÷ 0.25); por debajo, la prima queda exenta con cualquiera de las dos.

Salario diario Prima por domingo Exento con 1 UMA Gravado con 1 UMA Gravado con 1 salario mínimo
$500 $125.00 $117.31 $7.69 $0.00
$800 $200.00 $117.31 $82.69 $0.00
$1,500 $375.00 $117.31 $257.69 $59.96

Recomendamos calcular con 1 UMA, el mismo criterio del SAT para el aguinaldo. La razón es la asimetría del error: el retenedor responde de forma solidaria por lo que no retuvo (artículo 26, fracción I, del Código Fiscal), mientras que lo retenido de más se corrige en el cálculo anual del artículo 97 de la LISR. Si tu empresa aplica el salario mínimo, apoyada en la letra de la ley, deja esa postura documentada.

El tope va por domingo: lo que no use un domingo no pasa al siguiente. La parte gravada se suma a los ingresos del mes para la tarifa del artículo 96, y el recibo separa exento y gravado; la guía de timbrado de nómina explica cómo se reporta.

¿La prima dominical integra el salario base de cotización?

Sí. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social incluye las «primas» en el salario base de cotización y la dominical no está entre sus exclusiones. Cómo entra depende de tu calendario (artículo 30):

  • Domingos fijos cada semana: es una retribución periódica de cuantía conocida (fr. I). Se suma como elemento fijo: prima × 52 ÷ 365. Si cambia, el aviso es en cinco días hábiles.
  • Domingos irregulares: es un elemento variable y el salario queda mixto (fr. III). Se promedia con el bimestre anterior y se avisa en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Un detalle que conviene revisar: la prima puede subir de tramo la cuota patronal de cesantía y vejez, y entonces el porcentaje nuevo se aplica a todo el SBC. Con $440 diarios y domingos fijos, el SBC pasa de $461.69 (3.94 UMA, 6.613 %) a $477.36 (4.07 UMA, 7.513 %). Según la tabla del transitorio segundo del decreto del DOF del 16 de diciembre de 2020, ese salto suma $1,516.66 al año a una prima de $5,720.

Nómina resuelta: cuánto cuesta la prima dominical al patrón en Querétaro

En este caso tipo, cada $200 de prima le cuestan $251.42 a la empresa, 1.26 veces lo pagado. Pongamos una operadora de planta en Querétaro: $800 diarios, primer año, prestaciones mínimas, descanso entre semana, los 52 domingos de 2026 trabajados y prima de riesgo de 2.5984 % (la media de la clase III, artículo 73 de la LSS).

  1. Prima: $200 × 52 = $10,400 al año.
  2. ISR, con 1 UMA: exento $117.31 × 52 = $6,100.12; gravado $4,299.88. En un mes de cuatro domingos: $469.24 exentos y $330.76 gravados.
  3. SBC: $800 × 1.0493 = $839.44, más $200 × 52 ÷ 365 = $28.49. Queda en $867.93 diarios (7.40 UMA).
  4. Costo patronal: la prima sube el SBC anual en $10,400, y sobre ese aumento se calcula lo demás.
Concepto Tasa Por domingo Al año
Prima dominical — $200.00 $10,400.00
Cuotas patronales IMSS 17.7114 % $35.42 $1,841.99
Infonavit 5 % $10.00 $520.00
ISN Querétaro 3 % $6.00 $312.00
Total $251.42 $13,073.99

El 17.7114 % suma 1.10 (excedente de 3 UMA), 0.70, 1.05, 1.75, 2.00, 7.513, 1.00 y la prima de riesgo; el desglose está en las cuotas IMSS por ramo y tu porcentaje real sale de tu prima de riesgo de trabajo.

El ISN es de 3 % porque la prima no aparece entre las exclusiones del artículo 72 de la Ley de Hacienda de Querétaro. Su deducción es una sola por contribuyente, no por trabajador, así que cada peso adicional tributa completo si tu nómina ya la rebasa; el detalle está en la guía de ISN en Querétaro y Guanajuato.

Dos líneas más para el presupuesto:

  • Deducción: el artículo 28, fracción XXX, de la LISR deja sin deducir el 47 % de lo exento si no redujiste prestaciones, o el 53 % si lo hiciste. Aquí son $2,867.06 o $3,233.06 al año.
  • 2027: la cesantía de este tramo pasa a 8.603 %, $113.36 más al año por la misma prima.

Para presupuestar domingos fijos, recomendamos multiplicar la prima por 1.26 y ajustar con tu prima de riesgo; ese factor vale con SBC arriba de 4 UMA y sin salto de tramo.

Si no se paga: prueba, plazo y multa

Al patrón le toca probar el pago: el artículo 784, fracción XI, de la LFT le pone esa carga. También debe conservar recibos, controles de asistencia y comprobantes de primas (art. 804) durante el último año y un año después de terminada la relación.

Una jurisprudencia de tribunal colegiado (I.3o.T. J/4) condena al pago cuando el trabajador dice laborar los siete días y el patrón no demuestra otro descanso, porque se presume que trabaja ordinariamente en domingo. Por los días de descanso, la Segunda Sala reparte la prueba: el trabajador demuestra que los laboró y el patrón que los pagó (2a./J. 63/2017).

  • Plazo: la acción prescribe en un año desde que el pago fue exigible (art. 516).
  • Multa: el artículo 71 no tiene sanción propia, así que aplica la general del artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA, de $5,865.50 a $586,550.00 con la UMA de 2026. Si la prima está en un contrato colectivo, el artículo 1000 sube el mínimo a 250 UMA ($29,327.50).
  • Varios afectados: el artículo 992 impone la sanción por cada trabajador afectado y duplica la multa si hay reincidencia.

Preguntas frecuentes

¿La prima vacacional y la dominical son lo mismo?

No. La prima vacacional es de al menos 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (artículo 80 de la LFT). La dominical se paga por cada domingo trabajado.

¿Se puede pagar la prima dentro del sueldo mensual?

La LFT no prevé esa fórmula, y al patrón le toca probar el pago. Recomendamos que el recibo la traiga como concepto propio, porque así cada domingo queda identificado; el cálculo de nómina la lleva como una percepción más.

Qué revisar antes de la próxima nómina

Cruza tus controles de asistencia del último año con lo timbrado: cada domingo trabajado debe tener su prima, y cada persona con domingos fijos, su prima dentro del SBC. Las diferencias que salgan son el monto reclamable hoy.

En Grupo CerVel llevamos la nómina de empresas en Querétaro: entregamos el cálculo para su validación y, una vez autorizado, los recibos timbrados, las líneas de captura y los reportes.

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